En un divorcio de mutuo acuerdo con hijos comunes, existen varias opciones que deben ser consideradas y acordadas por ambas partes. Estas opciones abarcan aspectos fundamentales como la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y otros aspectos relevantes para el bienestar de los hijos y el equilibrio entre los progenitores. A continuación, entramos a detallar las distintas opciones disponibles a tener en cuenta que consideramos son de relevancia en estos procedimientos:
1. La patria potestad: son los deberes y derechos que tienen los padres respecto a sus hijos. Consiste en velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representar y administrar sus bienes.
El ejercicio de la patria potestad comprende cuestiones como: educación de los hijos, escolarización, viajes, cambio de domicilio, salud, administración de bienes.
Para la toma de decisiones sobre estas cuestiones ambos progenitores deben estar de acuerdo.
Como regla general, la titularidad y ejercicio de la patria potestad se atribuye a ambos progenitores.
2. Custodia: La custodia de los hijos comunes puede ser:
- Custodia Compartida: ambos progenitores comparten la custodia de los hijos y estos viven con cada uno de ellos por períodos iguales de tiempo según el calendario acordado.
Este tipo de custodia es el más fomentado por el beneficio que tiene para los menores, al pasar el mismo tiempo con ambos progenitores. Si bien, hay que tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.
- Custodia Monoparental: uno de los progenitores tiene atribuida la custodia de los hijos, en consecuencia, serán con quien vivan.
El progenitor que no tenga atribuida la custodia de los hijos tendrá un régimen de visitas para poder estar con los hijos.
3. Régimen de Visitas: el progenitor no custodio tendrá atribuido un régimen de visitas que podrá adaptarse a lo que ambas partes consideren adecuado para los hijos comunes.
Un régimen de visitas estándar sería, por ejemplo:
- Fines de semana alternos: en este caso el progenitor no custodio estaría con los hijos comunes fines de semana alternos.
- Días entre semana: además de lo anterior, se pueden acordar (es lo habitual), que los hijos comunes pasen una o dos tardes a la semana con el progenitor no custodio entre semana. Puede acordarse de que esa estancia sea o no con pernocta.
- Vacaciones y festivos: las vacaciones escolares de los hijos comunes serían repartidas equitativamente entre ambos progenitores. Normalmente por períodos de 15 días.
- En cuanto a festivos: los progenitores pueden acordar estar con los hijos comunes repartiéndose las fechas destacadas como navidad, año nuevo, cumpleaños etc.
Resulta muy importante establecer un calendario en el que ambos progenitores puedan estar en vacaciones y festivos con sus hijos de igual forma, de forma que los menores pasen el mismo tiempo con ambos y celebren las fiestas y fechas importantes con ambos.
Para ello, cada año puede rotarse la estancia con los menores en las fechas importantes o destacadas, de modo que los menores no estarán en la misma fecha con el mismo progenitor.
4. Pensión de Alimentos: La pensión de alimentos de los hijos deberá cubrir las necesidades básicas de estos.
Dicha cantidad deberá ser actualizada de forma periódica según el IPC.
La pensión variará según los ingresos de cada uno de los progenitores, y el régimen de custodia que se haya acordado (compartida o monoparental).
5. Gastos Extraordinarios: son aquellos gastos de los hijos que se producen de forma esporádica e imprevista.
Los progenitores deberán determinar en el convenio el porcentaje o proporción en el que cada uno de ellos participará a la contribución de los mismos.
Dentro de estos gastos tenemos:
- Los gastos extraordinarios necesarios: aquellos imprescindibles para la vida de los menores, que no se sabía que iban a producirse. No pueden eludirse, es necesario asumir el gasto en la proporción que se haya determinado.
- Los gastos extraordinarios no necesarios: son aquéllos que no resultan esenciales aunque sean convenientes.
Es muy importante establecer dentro del convenio un listado con los gastos que los progenitores consideran extraordinarios (tanto necesarios como “no necesarios”) para evitar situaciones de conflicto en un futuro.
6. Uso de la Vivienda Familiar: en el caso de que se haya acordado una custodia monoparental, el uso de la vivienda familiar será atribuido al progenitor que tenga la custodia de los menores.
En el caso de que la custodia de los menores sea compartida, deberá determinarse a quien se atribuye el uso de la vivienda familiar.
Dentro del convenio podrá establecerse el tiempo de uso de la vivienda y los términos en los que proceder a la liquidación de la vivienda familiar (en el supuesto de que la misma sea de la sociedad conyugal).
7. Pensión Compensatoria: es una prestación económica cuyo objetivo es compensar el desequilibrio económico que genera el divorcio a uno de los cónyuges en relación a la situación que tenía respecto al matrimonio.
Las partes deberán determinar si una de las partes tiene derecho a apercibir una cantidad económica en dicho concepto.
En el caso de acordarse de que ha lugar a dicha pensión, se establecerá la cantidad y la duración de la misma.
8. Otros Aspectos Relacionados con los Hijos:
Entre otras cuestiones importantes a tener en cuenta en el convenio regulador, están:
- Comunicación con los Hijos: esto es, acordar y establecer los medios y frecuencia de comunicación entre los hijos y progenitor.
- Cambio de domicilio: Establecer las condiciones bajo las cuales uno de los progenitores puede cambiar de domicilio con los hijos, generalmente requiriendo notificación y consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.
Modificación del Convenio
Si los progenitores quisieren efectuar un cambio de modificación de convenio, podrán hacerlo siempre que ambos estén conformes.
En caso de que uno de los progenitores no esté conforme con las modificaciones que solicita y pretenda una modificación del convenio regulador firmado deberá acudir vía judicial. Para que dicha modificación tenga éxito, deberán producirse cambios sustanciales respecto al momento en que el convenio fue firmado (no basta querer modificarlo porque sí, tiene que existir un cambio de las circunstancias y que este cambio sea sustancial).