La atribución del uso de la vivienda familiar no implica necesariamente asumir todos los gastos. La clave está en diferenciar entre uso y propiedad.
La cuestión de quién debe pagar los gastos de la vivienda familiar tras una separación o divorcio sigue generando numerosas dudas y conflictos entre excónyuges. La reciente doctrina del Tribunal Supremo vuelve a insistir en un criterio claro: no todos los gastos corresponden a quien reside en la vivienda.
La distinción fundamental: uso frente a propiedad
La jurisprudencia distingue entre dos tipos de gastos:
Por un lado, los gastos derivados del uso del inmueble, como suministros de luz, agua, gas o telecomunicaciones, que deben ser asumidos por quien ocupa la vivienda.
Por otro, los gastos vinculados a la propiedad, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o las cuotas de comunidad, que corresponden al titular del inmueble, con independencia de que haga uso o no del mismo.
El criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha reiterado que el IBI y los gastos de comunidad tienen carácter “propter rem”, es decir, están ligados a la titularidad del bien y no a su uso.
En consecuencia:
- El propietario debe asumir estos gastos aunque no viva en la vivienda
- Si el inmueble pertenece a ambos excónyuges, deberán abonarlos en proporción a su participación
- El usuario de la vivienda solo está obligado a pagar los gastos derivados de su utilización
No obstante, el Tribunal Supremo también recuerda que esta regla puede modificarse si así se establece expresamente en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio.
Reparaciones y otros gastos: ¿quién responde?
La doctrina también distingue según la naturaleza del gasto:
- Reparaciones ordinarias y mantenimiento: corresponden al ocupante, al derivar del uso habitual del inmueble
- Derramas o mejoras estructurales: deben ser asumidas por el propietario, al afectar al valor o conservación del bien

Un error frecuente que suele producirse
Uno de los argumentos más habituales en estos casos —“no vivo en la casa, no pago”— carece de respaldo legal. El Tribunal Supremo insiste en que la obligación de pagar determinados gastos no depende del uso, sino de la titularidad.
Importancia de regularlo expresamente
Resulta fundamental dejar perfectamente definidos todos estos aspectos en el momento de la separación o el divorcio, estableciendo de forma clara en el convenio regulador o en la resolución judicial qué parte debe asumir cada tipo de gasto, con el fin de prevenir conflictos y posibles reclamaciones en el futuro.
Conclusión
La atribución del uso de la vivienda no determina por sí sola el reparto de los gastos. En ausencia de acuerdo o pronunciamiento judicial:
- El usuario paga los suministros
- El propietario asume los gastos estructurales y fiscales
Una distinción que, aunque aparentemente sencilla, sigue siendo una de las principales fuentes de litigios tras la ruptura matrimonial.
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