El Supremo refuerza la protección del consumidor frente a los abusos de las tarjetas revolving

Abr 22, 2025

El Supremo refuerza la protección del consumidor frente a los abusos de las tarjetas revolving

Nuevas sentencias del Alto Tribunal fijan criterios clave sobre la falta de transparencia en los contratos de tarjetas de crédito con intereses abusivos.

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la problemática de las tarjetas de crédito revolving, estableciendo criterios más estrictos para evaluar la transparencia de sus condiciones y la posible abusividad de sus intereses. En dos recientes sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Primera de lo Civil, el Alto Tribunal analiza en profundidad los elementos que pueden convertir este tipo de financiación en una trampa financiera para los consumidores.

Las tarjetas revolving se han popularizado como un método flexible de financiación, pero esconden un funcionamiento complejo que, si no se explica con claridad al consumidor, puede derivar en deudas interminables. En esencia, permiten disponer de una línea de crédito que se renueva automáticamente, con pagos periódicos que amortizan muy poco capital y generan una elevada carga de intereses. Esto puede llevar a lo que el Banco de España denomina el “efecto bola de nieve”: una deuda que crece sin cesar aunque el titular pague puntualmente las cuotas.

Transparencia, clave para evitar cláusulas abusivas

Las sentencias del Supremo no solo reafirman la necesidad de una información clara y comprensible, sino que elevan el listón de lo que debe entenderse como transparencia. No basta con que la TAE (Tasa Anual Equivalente) esté incluida en el contrato: es imprescindible que el consumidor entienda su implicación real, especialmente en combinación con otros factores como el sistema de amortización, el anatocismo (intereses sobre intereses) y la escasa reducción del capital por las cuotas mínimas.

El tribunal señala que el consumidor medio debe recibir, antes de contratar, una información accesible, destacada y precisa sobre cómo funciona el mecanismo de recomposición del capital, los riesgos que conlleva y cómo se generan los intereses. Esta información debe permitirle comparar con otras modalidades de financiación (como el pago a fin de mes sin intereses o la compra a plazos) y comprender las consecuencias económicas del contrato que está firmando.

¿Qué cambia con estas sentencias?

Uno de los aspectos más relevantes de estas resoluciones es que el Supremo considera que la falta de transparencia en la cláusula de intereses —cuando va acompañada de un sistema de amortización opaco o desequilibrado— puede llevar a considerar abusiva la cláusula, incluso si el tipo de interés no es en sí mismo notablemente desproporcionado.

Esto supone un giro importante: hasta ahora, la clave estaba en si el tipo de interés superaba el doble del interés medio del mercado. Ahora, además de ese análisis de usura, se exige una evaluación conjunta de la transparencia del sistema, lo que podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones por parte de los consumidores.

¿Y ahora qué?

Estas sentencias sientan un precedente que podría provocar un aluvión de reclamaciones, no solo contra intereses considerados usurarios, sino también contra cláusulas opacas o contratos en los que el banco no acreditó haber informado debidamente al consumidor.

Para los titulares de tarjetas revolving, se abre una nueva vía para revisar si su contrato cumple con los estándares de transparencia exigidos por la jurisprudencia más reciente. Y para las entidades financieras, un claro mensaje: la opacidad ya no es tolerable.

Claves de las nuevas sentencias del Supremo

  • La falta de transparencia en la cláusula de intereses puede hacerla abusiva.
  • Debe informarse al cliente de forma clara, destacada y comprensible antes del contrato.
  • Es imprescindible explicar el sistema de amortización, la TAE real, el anatocismo, y las consecuencias económicas del crédito.
  • No basta con indicar el tipo de interés: el consumidor debe poder comparar fácilmente con otras opciones.
  • Si el contrato induce al consumidor a aceptar la modalidad revolving por defecto, sin haberlo entendido, puede ser declarado nulo.

¿Cómo funciona una tarjeta revolving?

  • Dispones de un crédito: por ejemplo, 2.000 €.
  • Pagas cuotas fijas muy bajas (por ejemplo, 50 €/mes).
  • El crédito se renueva automáticamente: lo que pagas se vuelve a poner a tu disposición.
  • Pagas muchos intereses y apenas reduces el capital.
  • Riesgo: entras en un ciclo donde siempre debes, incluso si pagas todos los meses.

En Ana Beorlegui Abogada en Pamplona, en Pamplona, te asesoramos de forma personalizada si tienes una tarjeta revolving o sospechas que has sido víctima de intereses abusivos o falta de transparencia por parte de tu entidad financiera. Estudiamos tu caso y te ayudamos a reclamar lo que te corresponde, protegiendo tus derechos como consumidor.

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