El Tribunal Supremo, en su Sentencia 783/2025, de 19 de mayo, ha vuelto a pronunciarse sobre una de las cuestiones más controvertidas en materia de derecho de familia: la atribución del uso de la vivienda familiar cuando se establece un régimen de custodia compartida.
El caso
En este supuesto, la Audiencia Provincial de Madrid había concedido a la madre el uso de la vivienda —propiedad exclusiva del padre— hasta la mayoría de edad del hijo menor (2031). El padre recurrió en casación, alegando que tal atribución indefinida vulneraba la doctrina jurisprudencial consolidada, que exige temporalidad en estos supuestos. El Supremo le da parcialmente la razón y fija que la madre podrá residir en la vivienda únicamente durante dos años desde la sentencia, devolviéndola después al titular.
Fundamentos jurídicos clave
El vacío del artículo 96 del Código Civil
El artículo 96 CC regula la atribución del domicilio familiar, pero su redacción está pensada para custodia exclusiva.
- Párrafo 1.º → custodia monoparental: la vivienda se asigna al progenitor custodio.
- Párrafo 2.º → matrimonio sin hijos.
- Párrafo 3.º → casos de separación con hijos mayores o independientes.
➡️ No existe previsión expresa para la custodia compartida, lo que ha obligado al Tribunal Supremo a desarrollar una doctrina jurisprudencial propia.
La doctrina del Supremo: atribución temporal
Desde sentencias como la 465/2015 (9 de septiembre) y numerosas posteriores (STS 51/2016, 15/2020, 314/2022, entre otras), el Alto Tribunal ha establecido que:
- En custodia compartida, no procede aplicar automáticamente el art. 96.1 CC.
- La solución debe buscarse por analogía en el párrafo cuarto del art. 96.1 CC, que otorga al juez un margen de apreciación para resolver lo procedente.
- La regla general es que, si la vivienda es privativa de uno de los progenitores, la atribución al otro solo puede ser temporal.
Criterios de decisión
El Supremo atiende principalmente a:
- El interés más necesitado de protección, normalmente vinculado a la posibilidad de ofrecer un hogar adecuado a los menores en los periodos de custodia.
- La titularidad de la vivienda (si es común o privativa).
- La situación económica y patrimonial de ambos progenitores.
El objetivo es favorecer la adaptación al nuevo modelo de custodia, sin desnaturalizar el derecho de propiedad ni consolidar situaciones de uso indefinido.

Aplicación al caso
En esta sentencia, el TS reconoce que la madre tenía un interés inicial de protección, pero también que:
- Disponía de otros inmuebles y cierta capacidad económica.
- El padre era titular exclusivo de la vivienda y soportaba además pensión de alimentos, hipoteca y el 70 % de gastos educativos y extraordinarios.
Por ello, el uso indefinido hasta 2031 resultaba desproporcionado y contrario a la doctrina consolidada. La Sala fijó un límite de dos años, plazo razonable para que la madre reorganice su situación habitacional.
Conclusión
El fallo consolida una línea jurisprudencial clara:
- En custodia compartida, la vivienda familiar no se atribuye indefinidamente al progenitor no titular.
- La regla es la temporalidad, con plazos que oscilan normalmente entre 1 y 3 años.
- Se busca equilibrar el interés del menor con el respeto al derecho de propiedad y la corresponsabilidad que implica la custodia compartida.
Esta sentencia reafirma que la custodia compartida no debe implicar que uno de los progenitores vea desnaturalizado su derecho de propiedad durante toda la minoría de edad de los hijos, sino que ambos deben asumir una reorganización vital y económica acorde con el nuevo modelo de convivencia.
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