El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia (1312/2024 de fecha 14 de octubre de 2024) clave en materia de custodias compartidas, estableciendo que el sistema de «casa nido» no puede imponerse sin el consentimiento expreso de ambos progenitores. Este modelo, en el que los hijos permanecen en la vivienda familiar mientras los padres se turnan para residir en ella según su periodo de custodia, solo puede aplicarse si existe un acuerdo mutuo entre las partes.
Una decisión basada en el bienestar del menor
El fallo responde a un caso en el que la Audiencia Provincial había impuesto el sistema de casa nido pese a la inexistencia de una petición expresa por parte de los progenitores. En este caso, la relación conflictiva entre los exconyuges llevó al Tribunal Supremo a considerar que la falta de consenso dificultaba la convivencia pacífica y el bienestar de los menores, razón por la cual anuló la aplicación de este modelo de custodia.
Motivos de la sentencia
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha destacado que la «casa nido» solo puede ser efectiva si ambos progenitores están dispuestos a cooperar de manera armoniosa. En ausencia de acuerdo, este modelo puede generar tensiones adicionales, repercutiendo negativamente en la estabilidad emocional de los hijos.
Asimismo, en este caso específico, el Tribunal Supremo decidió otorgar el uso de la vivienda familiar al padre, propietario del inmueble, basándose en que la madre contaba con ingresos suficientes para procurarse una residencia alternativa durante los periodos en los que no tuviera la custodia.

Implicaciones para futuros casos de custodia compartida
Esta resolución sienta un precedente en la aplicación de la custodia compartida en España, estableciendo que la «casa nido» no debe ser impuesta judicialmente sin el acuerdo de ambas partes. La sentencia reafirma que cualquier medida adoptada en procesos de separación o divorcio debe priorizar el bienestar de los menores, evitando que queden atrapados en conflictos entre sus progenitores.
Este fallo subraya la importancia del diálogo y la mediación entre los padres para establecer acuerdos que garanticen la estabilidad de los hijos tras una separación. Además, marca una pauta para futuros litigios, reforzando la necesidad de evaluar caso por caso las condiciones más adecuadas para el cuidado de los menores.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio claro: la «casa nido» es una opción válida solo cuando los progenitores están de acuerdo en su implementación. De lo contrario, puede convertirse en un foco de conflictos, con consecuencias negativas para el desarrollo emocional de los hijos. Con este pronunciamiento, la justicia española refuerza su compromiso con la protección del menor y la importancia de acuerdos parentales sólidos en casos de custodia compartida.
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