En el complejo entramado del Derecho de Familia, el tema de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad es un asunto que suscita numerosas preguntas y controversias para nuestros clientes. Como experta en Derecho de Familia, me adentro en este análisis para arrojar luz sobre los criterios que determinan la procedencia o no de esta obligación, siempre enmarcados en la legislación española y las decisiones judiciales relevantes.
Es importante destacar que la pensión alimenticia se impone en la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcia. Y será en esa misma sentencia dónde se establezca la persona obligada a prestar los alimentos, la cuantía y las bases de su actualización junto con la forma de pago.
Contenido:
La Normativa Legal: Artículo 93 del Código Civil – Pensión de alimentos a hijos mayores de edad
El punto de partida es el artículo 93 del Código Civil, que establece la obligación de los padres de proporcionar pensión de alimentos a hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios (esto es, que no tengan independencia económica). Este deber se rige por los artículos 142 y siguientes del mismo código.
¿Hay una Edad Límite para Dejar de Pagar Alimentos?
No existe una edad específica que marque el límite para dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.
Por lo tanto, es una cuestión controvertida, que debe ser analizada caso por caso.
Si bien, parece evidente que la obligación de prestar alimentos no cesará hasta que el hijo mayor de edad pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente.
Regla general que tiene una excepción y que es que el hijo mayor de edad no se encuentre estudiando ni trabajando debido a su mala conducta, en cuyo caso podrá solicitarse la extinción para evitar favorecer la pasividad.

Criterios para Determinar la Procedencia o no de la Pensión de alimentos
Si bien la edad no es determinante, el hijo mayor debe encontrarse en una situación que justifique la continuación del abono de la pensión. La realización de estudios es un factor clave, según el artículo 142 del Código Civil. Este establece que los alimentos incluyen la educación del alimentista mayor de edad, siempre que no haya finalizado su formación por razones no imputables.
Pregunta Frecuente : ¿Qué se considera «causa imputable» para la no finalización de la formación?
El retraso en la finalización de los estudios universitarios debe ser causa del hijo, esto es, un ejemplo sería que se encuentre estudiando la carrera, pero su rendimiento sea prácticamente nulo porque no tenga ningún interés y esté alargando sus años de estudio.
Cese de la Obligación por Ausencia de relación con el progenitor por causa imputable al hijo
Otro aspecto crucial a la hora de tener en cuenta si procede o no la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad es la relación entre el progenitor que paga la pensión y el hijo beneficiario.
Para que la modificación de medidas en solicitud de la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación tenga existo deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Una relevante falta de relación
- La ausencia de relación debe ser prolongada y duradera (no meramente temporal)
- Debe estar suficientemente acreditada
- Y la misma debe ser imputable única y exclusivamente al hijo.
A este respecto la Sentencia de del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 abrió la puerta para la solicitud de extinción de pensión de alimentos de hijos mayores de edad en aquellos supuestos de falta de relación entre padre e hijo.
Aspectos todos ellos que tendrá que probar la parte que solicita la modificación de medidas.
¿Qué debo hacer si se da alguno de los supuestos anteriores?
En ningún caso dejar de abonar la pensión de alimentos por considerar que concurren las circunstancias para su extinción.
El modo correcto para ellos será iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas en el que se solicite la extinción de la pensión acreditando la concurrencia de las circunstancias existentes para ello.
Conclusión
En la compleja trama del Derecho de Familia, determinar cuándo procede una extinción de pensión de alimentos a hijos mayores de edad es un proceso que depende de diversos factores. La edad no es un criterio absoluto; se deben considerar aspectos como la edad de los hijos, el estado en el que se encuentran respecto con sus estudios , la conducta del hijo y la relación entre las partes. Como abogada de confianza en Pamplona, estamos aquí para guiarlo en estos asuntos delicados y ofrecer soluciones legales adecuadas.
Recuerde, cada caso es único y requiere un análisis detenido. Para asesoramiento legal personalizado, no dude en contactar con nosotros.
Contáctenos para Soluciones Legales en Pamplona
En Ana Beorlegui Abogada en Pamplona, comprendemos la complejidad de los casos de Derecho de Familia. Estamos aquí para ofrecerle asesoramiento legal y soluciones adecuadas a sus necesidades. Contáctenos hoy para una consulta personalizada.
#DerechoCivil #DerechoDeFamilia #PensiónDeAlimentos #AbogadaPamplona #Navarra #DefensaLegal #SolucionesLegales #AyudaLegal #AbogadaDeConfianza